ICCPPC Carta fundacional

 

PREÁMBULO

La Comisión Internacional de los Ca­pellanes Generales de Prisiones ha reunido en Estras­burgo del 12 al 16 de septiembre de 1983 a los Delegados oficiales de dieciséis países, para estu­diar el tema: "El capellán de prisio­nes hoy y mañana".

En la apertura del Con­greso, el Presi­dente dijo: "Hemos con­cebido el pro­yecto audaz de redactar una 'Carta de los Capellanes de Prisio­nes'".

Partiendo de la rica experiencia pas­toral de la misión del Capellán de pri­siones y, al mismo tiempo, alienta a los que se ocupan de este apostolado a mirar el futuro con lucidez y se­renidad.

El "proyecto audaz", al fin, se ha reali­zado. Con gran satisfacción ofrecemos esta carta, particular­mente a nuestros hermanos sacerdo­tes y a todos los que comparten con ellos el privilegio de servir a Jesucristo en prisión.

 

1. FUNDAMENTO JURÍDICO


a. La Declaración Universal de Dere­chos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

articulo 18 : "Toda persona tiene dere­cho a la liber­tad de pensamiento, de conciencia y de religión ..."

b. Las "Reglas Mínimas para el Trata­miento de los Reclusos"

articulo 6:1 : "No se deberá hacer dife­rencias de trato fundadas en prejuicios, principal­mente de raza, color, sexo, lengua, religión ..."

articulo 6:2 : "Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo a que pertenezca el recluso."

articulo 41:1 : "Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con carácter continuo."

articulo 41:2 : "El representante autorizado nombrado o admitido conforme al párrafo 1 deberá ser autorizado para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religión."

articulo 41:3 : "Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud."

articulo 42 : "Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión, permitiéndosele participar en los servicios organizados en el establecimiento y tener en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa de su confesión."

 

2. FUNDAMENTO EVANGÉLICO

Jesucristo acogía a todos los que iban a él, fuera la que fuese su situación. Era "el amigo de los publicanos y de los pecadores".

La Iglesia se esfuerza en servir a los hombres en la manera de Jesús, atenta a todos, pero muy particularmente a los más desposeídos, con los que Cristo quiso identificarse. Por esta razón, la Iglesia ha instituido una Capellanía al servicio de los reclusos.

 

3. FUNDAMENTO ECLESIAL

Desde el día, en que Jesús prometió el Paraíso al buen ladrón hasta el día en que Juan Pablo II visitó en la prisión al hombre que perpetró un atentado contra él, la practica tradicional de la Iglesia, a pesar de las muchas omisio­nes, debidas a la debilidad humana, ha tomado en serio las palabras del Se­ñor: "Estuve preso y fuisteis a visitar­me".

Esta tradición ha sido confirmada por el Magisterio de la Iglesia, sobre todo recientemente. La constitución dogmá­tica del Vaticano II "Lumen Gentium", la constitución pastoral "Gaudium et Spes", así como las enciclicas papales "Redemptor hominis" (1978) y "Dives in Misericordia" (1980), han subrayado la importancia de la misión de la Iglesia con las personas marginadas. Ella ha proclamado los derechos y la dignidad del hombre, así como el amor infinito y la misericordia de Dios hacia los hombres.

 

4. PASTORAL PENITENCIARIA

La Capellanía de las prisiones se esfu­erza en ofrecer una ayuda y un apoyo a los reclusos, contribu­yendo a su de­sarrollo humano y espiritual, y una compañía en el camino de la reconcili­ación con ellos mismos, con los otros y con Dios.


A. Reconciliación consigo mismo

Consiste en descubrir y aceptar le que uno es, sus limitaciones y sus fracasos, sus cualidades y sus posibilidades; es una toma de conciencia de lo que ha sido y de lo que se quiere llegar a ser.

Con este fin, el Capellán se esfuerza por encontrarse con los detenidos y por dejarse encontrar por ellos, esta­bleciendo con ellos una relación since­ra.

El Capellán los escucha con respeto, atención y paciencia; los acepta tal como son, ayudándoles a expresarse, a manifestarse, a situarse en la verdad. El Capellán les ayuda a encontrar un sentido en su vida. E Capellán confía siempre en ellos, a pesar de sus recaí­das.


B. Reconciliación con los demás

Consiste en encontrar y reencontrar las relaciones sociales más normales a todos los niveles, la capacidad de vivir en solidaridad con los demás.

El Capellán debe romper la soledad de los reclusos, preocupándose de que mantengan los lazos con la familia y favoreciendo sus relaciones con el exterior.

El Capellán se esfuerza en fomentar entre los reclusos la ayuda mutua, sus acciones colectivas en favor de los desfavorecidos, tanto en el interior como en el exterior de la prisión.

El Capellán favorece todo que puede contribuir al bienestar de los reclusos, tratando de conseguir que las diversas asociaciones se interesen por los pro­blemas de los presos.

El Capellán trate de despertar en los reclusos el sentido de la responsabili­dad, cara a cara con ellos mismos y con sus compañeros, así como con las victimas de su familia.


C. Reconciliación con Dios

Consiste en descubrir y redescubrir el amor de Dios viviente que nos llama a una continua conver­sión. El Capellán, durante su vida, debe ser el signo de este amor de Dios a los hombres. El Capellán propone el Evan­gelio como Buena Nueva de liberación para los hombres de hoy. El Capellán celebra la Eucaristía, que constituye la Iglesia en prisión, y ofre­ce los sacramentos, signos de reconci­liación de Dios con los hombres.


D. El Capellán de prisiones y la Iglesia

Formación:

Es necesario que los sacerdotes desig­nados para este difícil ministerio sean cuidadosamente elegidos por el obis­po. La Capellanía General debe asegurar­les una formación apropiada.

El Capellán de prisiones no debe tra­bajar en solitario. En necesario que tenga laicos que colaboren con él y le ayuden en su misión pastoral; de acuerdo con ellos, debe programar las actividades de la Capellanía y estudiar las perspectivas de futuro de la misma.

Toda la comunidad cristiana local debe estar igualmente sensibilizada para asociarse al ministerio de la Capellanía de la prisión.

Animación:

El Capellán de la prisión es el anima­dor de esta comunidad, original pero auténtica, de los bautiza­dos que viven de Jesucristo y lo celebran en la pri­sión.

El Capellán mantiene relaciones amis­tosas con todos los que trabajan en la prisión (funcionarios y voluntarios).

El Capellán se cuida de crear lazos de unión entre la comunidad cristiana en prisión y las otras comunidades, a todos los niveles, de la Iglesia particu­lar (parroquia, diócesis, etc.).

El Capellán ejerce una función de pro­feta en toda la Iglesia, recordando a todos los cristianos sus deberes para con los problemas del sistema judicial y penal.

Futuro:

Deseamos que la Iglesia se cuide de que haya siempre Capellanes en todas las prisiones, aun en estos tiempos de penuria sacerdotal.

La Iglesia presen­tará así un signo de su atención y de su prioridad hacia los pobres.


El Capellán de prisiones y de la sociedad

El Capellán debe preocuparse de sen­sibilizar a la opinión publica por los problemas particulares de la prisión, que son, por encima de todo, un pro­blema de la sociedad. El respeto a la dignidad humana de los reclusos nos lleva reconocer su re­sponsabilidad personal.

Al mismo tiem­po, el Capellán debe llamar la atención con insistencia sobre la responsabili­dad colectiva de nuestra sociedad - y mas particularmente de las familias - que encubre y favorece la delincuencia.

Los Capellanes de prisiones están convencidos de que la prisión no es la única solución, ni el remedio mejor para el tratamiento de la delincuencia.

Es necesario fomentar y reforzar vigo­rosamen­te la prevención del delito y encontrar medidas alternativas o penas substitutorias de la prisión.

Es nuestro deber llamar la atención de todos para realizar esta tarea.