Carta ICCPPC
PREÁMBULO
La Comisión Internacional de los Capellanes Generales de Prisiones ha reunido en Estrasburgo del 12 al 16 de septiembre de 1983 a los Delegados oficiales de dieciséis países, para estudiar el tema: „El capellán de prisiones hoy y mañana”.
En la apertura del Congreso, el Presidente dijo: „Hemos concebido el proyecto audaz de redactar una ‘Carta de los Capellanes de Prisiones’”.
Partiendo de la rica experiencia pastoral de la misión del Capellán de prisiones y, al mismo tiempo, alienta a los que se ocupan de este apostolado a mirar el futuro con lucidez y serenidad.
El „proyecto audaz”, al fin, se ha realizado. Con gran satisfacción ofrecemos esta carta, particularmente a nuestros hermanos sacerdotes y a todos los que comparten con ellos el privilegio de servir a Jesucristo en prisión.
1. FUNDAMENTO JURÍDICO
a. La „Declaración Universal de Derechos Humanos” de 10 de diciembre de 1984.
Articulo 18: „Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión …”
b. Las „Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”
Articulo 5.1 „No se deberá hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión …”
Articulo 5.2 Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo a que pertenezca el recluso.
Articulo 5.3 La privación de la libertad debe tener lugar en condiciones materiales y morales que aseguren el respeto de la autoridad humana.
Articulo 41: „Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a satisfacer las necesidades de su vida religiosa, espiritual o moral, permitiéndole participar en los servicios o reuniones organizadas en el establecimiento y tener en su poder los libros necesarios.”
Articulo 42.1 Si el establecimiento contiene un mínimo suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con carácter continuo.
Articulo 42.2 El representante autorizado, nombrado o admitido conforme al párrafo 1, deberá autorizado para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religión.
Articulo 42.3 Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud.
2. FUNDAMENTO EVANGÉLICO
Jesucristo acogía a todos los que iban a él, fuera la que fuese su situación. Era „el amigo de los publicanos y de los pecadores”.
La Iglesia se esfuerza en servir a los hombres en la manera de Jesús, atenta a todos, pero muy particularmente a los más desposeídos, con los que Cristo quiso identificarse. Por esta razón, la Iglesia ha instituido una Capellanía al servicio de los reclusos.
3. FUNDAMENTO ECLESIAL
Desde el día, en que Jesús prometió el Paraíso al buen ladrón hasta el día en que Juan Pablo II visitó en la prisión al hombre que perpetró un atentado contra él, la practica tradicional de la Iglesia, a pesar de las muchas omisiones, debidas a la debilidad humana, ha tomado en serio las palabras del Señor: „Estuve preso y fuisteis a visitarme”.
Esta tradición ha sido confirmada por el Magisterio de la Iglesia, sobre todo recientemente. La constitución dogmática del Vaticano II „Lumen Gentium”, la constitución pastoral „Gaudium et Spes”, así como las enciclicas papales „Redemptor hominis” (1978) y „Dives in Misericordia” (1980), han subrayado la importancia de la misión de la Iglesia con las personas marginadas. Ella ha proclamado los derechos y la dignidad del hombre, así como el amor infinito y la misericordia de Dios hacia los hombres.
4. PASTORAL PENITENCIARIA
La Capellanía de las prisiones se esfuerza en ofrecer una ayuda y un apoyo a los reclusos, contribuyendo a su desarrollo humano y espiritual, y una compañía en el camino de la reconciliación con ellos mismos, con los otros y con Dios.
A. Reconciliación consigo mismo
Consiste en descubrir y aceptar le que uno es, sus limitaciones y sus fracasos, sus cualidades y sus posibilidades; es una toma de conciencia de lo que ha sido y de lo que se quiere llegar a ser.
Con este fin, el Capellán se esfuerza por encontrarse con los detenidos y por dejarse encontrar por ellos, estableciendo con ellos una relación sincera.
El Capellán los escucha con respeto, atención y paciencia; los acepta tal como son, ayudándoles a expresarse, a manifestarse, a situarse en la verdad.
El Capellán les ayuda a encontrar un sentido en su vida. E Capellán confía siempre en ellos, a pesar de sus recaídas.
B. Reconciliación con los demás
Consiste en encontrar y reencontrar las relaciones sociales más normales a todos los niveles, la capacidad de vivir en solidaridad con los demás.
El Capellán debe romper la soledad de los reclusos, preocupándose de que mantengan los lazos con la familia y favoreciendo sus relaciones con el exterior.
El Capellán se esfuerza en fomentar entre los reclusos la ayuda mutua, sus acciones colectivas en favor de los desfavorecidos, tanto en el interior como en el exterior de la prisión.
El Capellán favorece todo que puede contribuir al bienestar de los reclusos, tratando de conseguir que las diversas asociaciones se interesen por los problemas de los presos.
El Capellán trate de despertar en los reclusos el sentido de la responsabilidad, cara a cara con ellos mismos y con sus compañeros, así como con las victimas de su familia.
C. Reconciliación con Dios
Consiste en descubrir y redescubrir el amor de Dios viviente que nos llama a una continua conversión. El Capellán, durante su vida, debe ser el signo de este amor de Dios a los hombres. El Capellán propone el Evangelio como Buena Nueva de liberación para los hombres de hoy.
El Capellán celebra la Eucaristía, que constituye la Iglesia en prisión, y ofrece los sacramentos, signos de reconciliación de Dios con los hombres.
D. El Capellán de prisiones Y la Iglesia
Formación:
Es necesario que los sacerdotes designados para este difícil ministerio sean cuidadosamente elegidos por el obispo. La Capellanía General debe asegurarles una formación apropiada.
El Capellán de prisiones no debe trabajar en solitario. En necesario que tenga laicos que colaboren con él y le ayuden en su misión pastoral; de acuerdo con ellos, debe programar las actividades de la Capellanía y estudiar las perspectivas de futuro de la misma.
Toda la comunidad cristiana local debe estar igualmente sensibilizada para asociarse al ministerio de la Capellanía de la prisión.
Animación:
El Capellán de la prisión es el animador de esta comunidad, original pero auténtica, de los bautizados que viven de Jesucristo y lo celebran en la prisión.
El Capellán mantiene relaciones amistosas con todos los que trabajan en la prisión (funcionarios y voluntarios).
El Capellán se cuida de crear lazos de unión entre la comunidad cristiana en prisión y las otras comunidades, a todos los niveles, de la Iglesia particular (parroquia, diócesis, etc.).
El Capellán ejerce una función de profeta en toda la Iglesia, recordando a todos los cristianos sus deberes para con los problemas del sistema judicial y penal.
Futuro:
Deseamos que la Iglesia se cuide de que haya siempre Capellanes en todas las prisiones, aun en estos tiempos de penuria sacerdotal.
La Iglesia presentará así un signo de su atención y de su prioridad hacia los pobres.
E. El Capellán de prisiones y de la sociedad
El Capellán debe preocuparse de sensibilizar a la opinión publica por los problemas particulares de la prisión, que son, por encima de todo, un problema de la sociedad. El respeto a la dignidad humana de los reclusos nos lleva reconocer su responsabilidad personal.
Al mismo tiempo, el Capellán debe llamar la atención con insistencia sobre la responsabilidad colectiva de nuestra sociedad – y mas particularmente de las familias – que encubre y favorece la delincuencia.
Los Capellanes de prisiones están convencidos de que la prisión no es la única solución, ni el remedio mejor para el tratamiento de la delincuencia.
Es necesario fomentar y reforzar vigorosamente la prevención del delito y encontrar medidas alternativas o penas substitutorias de la prisión.
Es nuestro deber llamar la atención de todos para realizar esta tarea.